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Mediación MASC en Los Palacios y Villafranca

Si se le exige una mediación en Los Palacios y Villafranca y documentar el inicio del proceso de mediación, conforme al presupuesto procesal de la normativa vigente (Ley Orgánica 1/2025), estamos capacitados para asistirte. Nuestro gabinete está orientado a profesionales jurídicos, con más de 15 años de experiencia en el ámbito de la mediación.

¿Cuál es el procedimiento para formalizar una mediación en Los Palacios y Villafranca?

Llamada telefónica
Contacte con nosotros solicite el presupuesto de su MASC.
Correo
Nos comunicamos con los interesados para formar parte del MASC.
Pago
Una vez aceptado el presupuesto, se agenda día de reunión.
Mesa redonda
Celebración de las reuniones necesarias para la mediación.
Opinión
Elaboración del acta final con acuerdo o sin acuerdo del proceso de mediación.
Sello
Emisión de certificado de conclusión del MASC para los abogados.

Contacta con nosotros

O si lo prefieres, puedes contactar con nosotros por Whatsapp Escríbenos por Whatsapp

Fases del proceso MASC

PASO 1

Premediación Fase inicial en el que las partes solicitan la mediación con los agentes MASC. Se explican las ventajas de la mediación y se aporta información general sobre el proceso.

PASO 2

Firma acta constitutiva Reunión con el objetivo de recoger toda la información y organizar los puntos de partida de cada una de las partes.

PASO 3

Alternativas y negociación El mediador participa activamente para conocer las alternativas que darían paso a resolver el litigio..

PASO 4

Redacción de acuerdos y firma del acta Se cierra el proceso de mediación con la constitución en título ejecutivo de conformidad.

Nuestras tarifas

INVITACIÓN MASC

  • Invitación a la parte (telefónica+burofax+buromail+sms)
  • Suplidos incluidos
  • Testimonios del envío
  • + Certificación MASC
Desde 120+IVA(*) cada parte

SESIÓN MEDIACION

  • Acta mediación
  • Fijación objeto
  • Desarrollo del proceso
  • Borrador acuerdos
Desde 120+IVA cada parte

ACUERDOS

  • Redacción de acuerdos
  • Lectura y revisión
  • Firma acuerdos definitivos
  • Acta final
Desde 150+IVA cada parte

Procedimiento especialmente complejo

En el caso de procesos especialmente complejos el presupuesto se realizará a medida una vez se conzoca el objeto y finalidad del mismo.

CONSULTA TU CASO
(*) El precio es por cada parte y no incluye IVA. Mediaciones especiales/mercantiles/empresariales serán presupuestadas en función de la cuantía, las partes y/o la dificultad del asunto. En caso de no llegar a un acuerdo, se emitirá un certificado de mediación sin coste adicional.

¿Por qué elegir Conciliacion MASC como empresa mediadora?

¿Qué son los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC)?

Los mecanismos extrajudiciales engloban un sistema de actuaciones sustitutivos del procedimiento judicial, cuyo objetivo principal es solucionar el litigio a través de la intervención conjunta de las partes implicadas.

A través de los métodos de solución dialogada, el abogado puede analizar vías de acuerdo, salvaguardar los lazos contractuales y ofrecer a su mandante una vía eficiente y legalmente protegida.

Obligatoriedad de los MASC en procedimientos civiles en Los Palacios y Villafranca

Uno de los cambios significativos de la reforma legislativa 1/2025 es la introducción del carácter preceptivo de los MASC en determinados casos de derecho civil o mercantil.

De acuerdo con el nuevo art. 2.2, antes de instaurar un procedimiento contencioso, será necesario acreditar haber intentado una solución extrajudicial del conflicto a través de un instrumento consensual, salvo en los siguientes supuestos:

  • Si existe riesgo para la integridad personal o patrimonial de una de las partes.
  • Cuando la disputa afecte a derechos irrenunciables.
  • En casos de necesidad de actuación inmediata.
  • Cuando el parte actora ya haya agotado la vía alternativa en los seis meses anteriores.

¿Cómo puede ayudar la mediación a los abogados de Los Palacios y Villafranca?

La intervención mediadora, dentro del marco de los MASC, se presenta como una herramienta valiosa para los profesionales del derecho, quienes no solo pueden remitir el asunto al proceso de mediación, sino que también pueden participar de forma directa en la negociación.

Entre las bondades prácticas que ofrece la solución colaborativa al letrado, destacamos:

  • Capacidad de influir en la resolución, al no depender de una resolución contenciosa.
  • Mantenimiento de vínculos personales o comerciales en controversias continuadas.
  • Eficiencia procesal, en comparación con la tramitación contenciosa.
  • Ampliación del servicio legal, sumando herramientas legales.
  • Fidelización del cliente, al ofrecer un enfoque holístico y eficaz.

CONTACTA CON NOSOTROS

Dudas frecuentes sobre Mediación en Los Palacios y Villafranca

El proceso de mediación regulado como MASC en Los Palacios y Villafranca garantiza respuestas ágiles, económicas y cooperativas sin recurrir a la vía jurisdiccional. Promueve la negociación directa entre las partes, minimiza los gastos procesales y permite alcanzar acuerdos personalizados que eluden procedimientos judiciales prolongados. Tras la aprobación de la L.O.1/2025, los MASC limitan el conflicto interpersonal y reducen los desembolsos económicos a las partes. Además, resulta ágil y ajustable con efecto disuasorio de nuevos litigios. Se busca resolver los conflictos de una forma no contenciosa y equilibrada.

Los especialistas en mediación están inscritos en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia. Están obligados a abstenerse ante situaciones de parcialidad. Garantizan la equidistancia respecto de las partes, protegiendo la imparcialidad del trámite y del pacto alcanzado. La independencia del mediador se certifica mediante la intervención de un profesional cualificado y neutral, con formación y acreditación conforme a ley y regido por los principios de confidencialidad, igualdad de trato y claridad.

Es conveniente sugerir en controversias patrimoniales disponibles y se pretenda una resolución eficaz, confidencial y cooperativa. Es idónea en disputas del ámbito civil o mercantil. Además, en los supuestos regulados por la L.O.1/2025 como obligatorios, la mediación evita inadmisiones procesales o demoras evitables en la vía judicial. En conflictos no sujetos a MASC obligatorio, es especialmente útil cuando se desea evitar el deterioro del vínculo personal o profesional, o restringir la publicidad de la controversia.

Si convocadas las partes, una no acude a la sesión sin justificación, se entenderá que rehusa la mediación. Se tendrá por cumplido el requisito de procedibilidad y el mediador estará facultado para emitir certificación del intento de mediación, especificando qué parte no ha acudido (dicha información podrá ser revelada legalmente). Aunque no se puede forzar la voluntad de las partes, su certificación es necesaria para acceder al proceso, por lo que debe acreditarse la imposibilidad de asistir si no desea exponerse a una eventual condena en costas.

El proceso de procedimiento de mediación en Los Palacios y Villafranca comienza con la petición formal de una de las partes o ambas, o por remisión del órgano jurisdiccional. Una vez acordado, el mediador contacta a las partes para fijar una sesión informativa. En la primera sesión informativa, el mediador expone el funcionamiento del proceso, el proceso de mediación y implicaciones legales de los consensos alcanzados. Además, el mediador hará referencia al contenido documental del proceso (acta inicial y acta final), las tarifas correspondientes y los plazos estimados. Desde ese momento, el plazo medio para llegar a un acuerdo es de treinta días contados desde la aceptación.

El mediador elabora tanto un Acta inicial donde deja reflejada sus referencias como mediador, la identidad y los datos de las partes, el objeto de la controversia y la fecha de la sesión, como un documento de cierre con los pactos alcanzados, las fechas de las sesiones mantenidas, una declaración solemne de la intervención de las partes de buena fe en el proceso y la firma de todos los participantes. El mediador acredita la asistencia de las partes tanto a la sesión inicial como si deciden continuar con la mediación, y así se valida el presupuesto procesal exigido.

El mediador recoge el acuerdo —completo o limitado— en un acta de acuerdos y proporciona ejemplares a ambas partes. Dicho acuerdo equivale a un pronunciamiento firme para las partes. Se podrá elevar a escritura pública (fuerza ejecutiva), y si se tramita procedimiento en sede judicial, podrá solicitar su homologación judicial.

La extensión temporal de la Mediación MASC en Los Palacios y Villafranca depende de la naturaleza del asunto. En la mayoría de los casos, se concluye tras varias sesiones (habitualmente entre dos y cinco) de entre una y dos horas cada una. El tiempo medio para cerrar el procedimiento es inferior al mes, lo que la convierte en una vía rápida frente a la vía contenciosa, que suelen dilatarse de forma considerable. Si el proceso de mediación es el MASC elegido para cubrir la obligación procesal inicial, el procedimiento deberá cerrarse en un máximo de tres meses.

El precio del procedimiento de mediación se distribuye de forma proporcional, excepto si se pacta otra distribución. En algunos casos, como procesos remitidos por jueces o canalizadas por organismos públicos, se contempla la exención total o parcial del coste. En caso de litigio contencioso con condena en costas, el gasto del MASC puede imputarse.

SI NO HAY ACUERDO TRAS EL PROCESO

El mediador elabora el documento de cierre, donde constan los datos identificativos de intervinientes y mediador, la fecha de inicio y fin, los encuentros efectuados, el objeto de la controversia y una declaración expresa del respeto al principio de buena fe y hará constar que no han llegado a acuerdo. El mediador certificará el intento de avenencia para que pueda satisfacerse el presupuesto procesal legal.

SI HAY ACUERDO TRAS EL PROCESO

El mediador redacta un ACTA FINAL, con la identidad y el domicilio de las partes, de los asesores legales y el tercero neutral, el lugar y la fecha, los compromisos contractuales de cada parte, y que la mediación ha seguido lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2025. El mediador documentará fielmente lo convenido, siendo leal reflejo de la voluntad conjunta de las partes. Los acuerdos generan efectos vinculantes para los intervinientes. En cualquier caso, el ACTA se firma por las partes y el mediador, y se proporciona copia a cada parte, conservando otra el mediador. Si el asunto está en trámite ante los tribunales o requiere convalidación judicial, las partes remiten el acta a sus abogados para su formalización conforme a derecho.

Preguntas frecuentes sobre mediación

Ya han trabajado con nosotros

Testimonios

Lo que nuestros clientes opinan

¡Recomendamos sus servicios!

Acudimos al servicio por un conflicto familiar y salimos con un acuerdo que nos ha devuelto la tranquilidad. Lo mejor fue lo fácil que nos lo pusieron todo, y la manera tan humana con la que nos trataron. Se nota que les importa que ambas partes salgan satisfechas. Una experiencia muy positiva.

Javier Villalta

Javier Villalta

Villalta Abogados

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Isabel Hita

Isabel Hita

Hache y Hache Abogadas

Muy sencillo!

El servicio de mediación ha sido sorprendentemente sencillo. Me explicaron todo paso a paso, y en todo momento sentí que estaba en buenas manos. Gracias a la mediadora, conseguimos llegar a un entendimiento que antes parecía imposible. Trato cercano y muy profesional.

Cliente

Javier López

Puede contactar con nosotros en el número 900 494 917de forma gratuita.

Si lo desea, puede contactar a través de email enviándonos un email a info@Conciliacion MASC.es o rellenando este formulario

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